Política de comunicación y uso de la información de Kantar Media
Kantar Media, en asociación con el mercado a través del Consejo de Control, define los estándares para el uso y difusión de materiales que contienen datos obtenidos por la compañía.
Debe establecerse una diferencia entre los que se considera “comunicación de datos” y lo que pueden ser otros trabajos elaborados a partir de tratamiento estadísticos, estudios o elaboraciones que los clientes puedan realizar y publicar para su comercialización, promoción, etc... que no están contemplados en este documento.
Comunicación
Este documento se refiere al apartado “comunicación” que se define como la publicación de contenidos que incluyan datos referidos a un día (sea el día anterior o cualquier otro).
1.1 Para regular la política de comunicación y uso de la Información se establece que Kantar Media acordará con el mercado “un set de datos” que reunirá toda la información susceptible de ser publicada como “datos del día”. Estos datos serán de libre acceso y podrán ser divulgados sin restricciones por los clientes según las condiciones que se establecen en este documento. Los datos se publicarán a través de plataforma web, app o el soporte que se estime oportuno.
1.2 Cualquier otra información agregada (agregación de datos procedentes de más de un día) que pueda publicarse pero que contenga datos individualizados de un día deberá tener como fuente el denominado “set de datos”.
1.3 Esta “comunicación” deberá ajustarse a una ventana horaria cuya hora de inicio es la 09:00 de la mañana.
1.4 La regulación especificada afecta a todos los actores considerados no difusores de contenidos audiovisuales (broadcasters).
1.4 Los broadcasters no estarán sujetos a la regulación establecidas en los puntos 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4. En cualquier caso, los datos que difundan deberán referirse solo y exclusivamente a su/s cadenas y sujetos al rigor estadístico imprescindible para sus publicaciones.
1.5 Los broadcasters deberán tener en cuenta que sus publicaciones podrán ser recogidas por terceros y re-difundidas por otros actores.
1.6 El presente documento no transfiere la propiedad de los datos, servicios o cualesquiera otros productos suministrados, cualquiera que sea su forma.
1.7 En todos los casos, el Cliente actuará de buena fe y los datos deberán estar claramente identificados, evitando su presentación de forma que induzca a error al receptor, y dando a conocer que la fuente es Kantar Media.
1.8 Las partes reconocen y acuerdan que la publicación de datos a la que hace referencia deberá cumplir las siguientes normas y condiciones:
(a) el nombre de Kantar Media deberá mencionarse únicamente como fuente y en un tamaño legible.
(b) la publicación deberá indicar expresamente, sin abreviaturas, el nombre del servicio de donde se extrajeron los datos presentados, en este caso “set de datos” de Kantar Media.
(c) los datos presentados en la publicación deberán siempre estar acompañados de la ficha técnica correspondiente: universo de audiencia, target, franja horaria, fecha, etc… a los que se refieren.
(d) Las opiniones, valoraciones que puedan acompañar a los datos publicados son exclusiva responsabilidad del cliente emisor de la publicación.
1.9 Se incluye entre los medios de difusión a las redes sociales, siguiendo los criterios establecidos anteriormente.
1.10 En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones de divulgación establecidas en este documento, Kantar Media podrá exigir al emisor, la republicación de las informaciones que contengan los datos incorrectos, en los mismos soportes y formatos utilizados para la divulgación del contenido erróneo. La republicación deberá contener la identificación clara de que se trata de una "ERRATA". Todos los gastos ocasionados por la nueva publicación correrán a cargo exclusivamente de la Parte Receptora.
1.11 Sin perjuicio de lo anterior, si Kantar Media tuviera conocimiento del incumplimiento por parte del Cliente de alguna de sus disposiciones, Kantar Media podrá notificar al Cliente la infracción cometida, dándole derecho a comunicar tal hecho al mercado. En caso de que el Cliente, aun habiendo sido notificado, no interrumpa el incumplimiento o inicie la práctica de nuevas acciones no permitidas en los términos de los puntos anteriores, Kantar Media podrá, a su sola discreción, suspender la prestación del servicio, hasta que se subsane(n) la(s) inadecuación(es), sin que dicha acción constituya incumplimiento contractual por parte de Kantar Media, ni descuento en la factura por la prestación de los servicios como consecuencia de la suspensión de la prestación del servicio.
1.12 En caso de que el Cliente tenga empresas afiliadas, el Cliente hará todo lo posible para que sus emisoras afiliadas conozcan y cumplan las disposiciones de las presentes cláusulas.
1.13 En caso de que Kantar Media tenga conocimiento del incumplimiento por parte del Cliente de alguna de las disposiciones del presente documento, Kantar Media podrá notificar al Cliente la infracción. En caso de que el Cliente, aun siendo notificado, no interrumpa el incumplimiento, manteniendo la práctica de forma reiterada, o inicie la práctica de nuevas acciones no permitidas, el hecho será comunicado al mercado.
Propuesta de set de datos: